Subvención Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (2021)

12 Feb 2021 | Notas de aviso, principal

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Ha sido publicada la subvención para EL FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (2021)

Esta ayuda tiene por objeto establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

 

El Periodo de incorporación a JORNADA COMPLETA o a TIEMPO PARCIAL (min 50% jornada ordinaria) será desde el 01/10/2020 al 15/11/2021

El Plazo de Justificación de las acciones subvencionadas será hasta 15/11/2021.

Cuantía de la ayuda

 

  • 6.000 €/puesto general
  • +25% /cada colectivo específico (acumulativos):

–   Mujer

–   Discapacitados o en situación o riesgo de exclusión social

–    > 45 años

–    Emigrantes retornados

–    Persona trans

–    Centro trabajo en Concello rural *

–    Cooperativa juvenil

Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 euros al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

Cuando la dedicación de la persona incorporada sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo la cuantía máxima de los incentivos previstos se reducirá al 50 %.

La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500,00 €.

 PRESUPUESTO:
1.824.000€
(Ayuda sujeta régimen MÍNIMIS)
Concello rural. Todos los ayuntamientos gallegos excepto: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo

Beneficiario

 

1. Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:
a. Desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b. Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.
c. Socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
d. Personas que en el momento de su incorporación sean asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.
2. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

Plazo de solicitud

Hasta el 30/09/2020. Por orden entrada (Hasta agotar crédito)

 

quattroasesoria

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