Plazos que acaban en el régimen de Autónomos

18 Oct 2012 | principal

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El día 31 del presente mes de octubre acaban dos plazos para gestionar derechos de Seguridad Social. Uno se repite cada año y el otro es único.
Este último corresponde a la suscripción del convenio especialestablecido por la norma que regula la Seguridad Social de loscuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, que desde el día 15 de julio último tiene carácter voluntario.

Hasta la citada fecha, los citados cuidadores –con alguna excepción—quedaban incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo la cotización asumida directamente por la citada entidad por convenio con la Administración General del Estado.
Pero ahora han de ser pagados por los interesados, ya que todos los existentes se extinguieron el día 31 de agosto, salvo que el suscriptor haya solicitado el mantenimiento del mismo o lo solicite con anterioridad al día 1 de noviembre próximo, en cuyo caso se entenderá subsistente desde el día 1 de septiembre  pasado.
Con la particularidad de que desde esa fecha hasta el día 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuantía a abonar, siendo a cargo de la Administración del Estado el 5% de la cuota total y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional, quien deberá pagar la totalidad de la misma a partir del día primero del año 2013.
El plazo que se repite cada año es para cambio voluntario de la base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que puede hacerse antes del día 1 de noviembre para que la nueva elegida tenga efectos del 1 de enero del año siguiente. Lo cual no significa que quienes lo hagan no puedan volver a cambiarla durante un año, pues existe la posibilidad de hacerlo también, mediante solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del día 1 de mayo para que tenga efectos desde el 1 de julio siguiente.
Para el año 2013, la base mínima prevista es de 858,60 euros mensuales y la máxima de 3.425,70 euros. Los trabajadores que el día 1 de enero sean menores de 47 años podrán elegir una base de cotización comprendida entre los límites máximo y mínimo citados. Si ya tienen 47 años podrán hacer la misma elección, pero únicamente si en el mes de diciembre de 2012 han cotizado por 1.870,50 euros o más, o bien causen alta en el régimen en el año 2013. Pero si su base actual es inferior a 1.870,50 euros no podrán elegir una base superior a 1.880,50 euros.
Salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá tal limitación.
Y aquellos que el día primero del próximo año tuvieran 49 o más años cumplidos sólo podrán cotizarentre las cuantías de 925,80 y 1888,80 euros mensuales, con la excepción del supérstite del titular que haya tenido que darse de alta con 45 o más años de edad, el cual podrá cotizar por una base que esté entre 858,60 y 1.888,80 euros.
Esta última opción también la tendrán los trabajadores que antes de cumplir los 50 años de edad hubieran cotizado por espacio de cinco o más años, si su última base acreditada fuera inferior a 1.870,50 euros; y si ha sido superior, hasta por la resultante de incrementar la misma en el 1% o hasta la de 1.888,80 euros si con el citado incremento no se alcanzase esa cuantía.