CHEQUE DE AYUDA DE 200 EUROS – AGENCIA TRIBUTARIA

15 Feb 2023 | Notas de aviso

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A partir de hoy, las familias con bajo nivel de ingresos y patrimonio, podrán pedir el nuevo cheque de 200 euros.

La Sede Electrónica de la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos un formulario electrónico para solicitar esta nueva ayuda directa de 200 euros.( Agencia Tributaria: NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.)

Plazo: del 15 de febrero al 31 de marzo

A partir de hoy, los hogares interesados en esta prestación podrán solicitar la ayuda y tendrán hasta el 31 de marzo de plazo.

Para poder rellenar el formulario será necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e, aunque también puede presentar el formulario un tercero por apoderamiento o colaboración social.

Esta ayuda es directa y se cobra en un pago único de la Agencia Tributaria. Para poder acceder a este cheque, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos.

Además, también hay algunas personas que quedan excluidas de poder solicitar esta ayuda.

Personas excluidas para solicitar la ayuda

 No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:

  • Las personas que no sean residentes habituales en territorio español.
  • Las personas que ingresen de renta más de 27.000 euros brutos.
  • Las personas que superen los 75.000 euros de patrimonio (sin contar la vivienda habitual) a 31 de diciembre.
  • Los hogares que tengan al menos una persona que perciba el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
  • Las personas que perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
  • Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa: Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

Documentación necesaria

Para la solicitud de estas ayudas, se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio –a excepción de las menores de 14 años–, así como la cuenta bancaria en la que el solicitante desee que se realice el abono de la ayuda.

No hay que aportar ninguna documentación adicional, ya que la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la Agencia Tributaria «la información necesaria» para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

Para cualquier aclaración, contactar con nuestro Departamento Fiscal al 986226483 o bien fiscal@quattroasesoria.com

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