HUELGA GENERAL – DIA 8 DE MARZO

5 Mar 2018 | Notas de aviso

Inicio » Notas de aviso » HUELGA GENERAL – DIA 8 DE MARZO

Estimados clientes;
Como serán conocedores este año 2018 las celebraciones del DIA DE LA MUJER TRABAJADORA del próximo Jueves 08/03/2018 se presentan con la convocatoria de una HUELGA GENERAL para rechazar la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en diversos ámbitos entre ello en el mercado laboral; en el planteamiento de la misma existen dos convocatoria genéricas:

  • Un paro general de 24 horas durante toda la jornada laboral promovido por las Organizaciones Feministas Nacionales e Internacionales, Partidos Políticos y Sindicatos minoritarios, por lo que habrá empleados que no acuda ese día a su puesto de trabajo.
  • Un paro parcial de dos horas de duración en cualquiera de los turnos de trabajo de la jornada laboral (mañana, tarde y noche9 a libre elección del trabajador que la secunde.


Debemos recordarles que el ejercicio del Derecho de Huelga es un derecho constitucional que goza de la máxima protección y que cada trabajador/a es libre de decidir si secunda la misma o no y en ningún caso se le puede obligar a preavisar a la empresa por razones organizativas ni productivas de hacerlo- Solo en el caso de aquellas empresas que presten servicios esenciales a la comunidad (públicos o privados) se podrá exigir el establecimiento de servicios mínimos a la Autoridad competente; aunque también se pueden consensuar internamente con la plantilla.
Implicaciones laborales del ejercicio del derecho de Huelga:

  • La empresa podrá descontar de la nómina de los trabajadores que secunden la huelga el día o días que dure la huelga.
  • Secundar la huelga en ningún caso repercute nunca ni en la cuantía un en la duración de las vacaciones que le corresponden al trabajador.
  • Mientras dure la huelga la empresa no podrá sustituir al trabajador en huelga, ni contratar a otro para que realice sus funciones.
  • A efectos de Seguridad Social, aquel trabajador en huelga se encuentra en situación de alta en suspensión de la obligación de cotizar tanto de la empresa como del trabajador. Pero en el caso de que la huelga solo afecte a parte de la jornada (paro parcial de dos horas) el trabajador sigue de alta durante toda la jornada con la obligación de cotizar por la retribución percibida por ese día de trabajo en el que se le deberían descontar esas horas no trabajadas para que se notase el efecto de la huelga.

A efectos prácticos transcurrida la jornada nos deberían informar puntualmente de que trabajadores han secundado o no la huelga y de qué forma para reflejarlo en sus nóminas.
Como siempre, quedamos a su disposicion para aclararles cualquier duda al respecto
Departamento Laboral
quattroasesoria