AYUDAS A LA CONTRATACION indefinida inicial de mujeres desempleadas: realizadas entre 01/01/2022 y 30/09/2022

5 Jul 2022 | Actualidad, Notas de aviso

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AYUDAS A LA CONTRATACION indefinida inicial de mujeres desempleadas: realizadas entre 01/01/2022 y 30/09/2022

La contratación realizada con la mujer desempleada (*) por la que se solicita la subvención deberá ser indefinida inicial, incluida la modalidad de fijo-discontinuos de un mínimo de 9 meses de duración, y con una jornada a tiempo completo.

Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán estar comunicadas, a través de la aplicación Contrat@ a la oficina pública de empleo que corresponda, en el momento de la solicitud.

(*) Mujer desempleada: Aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el momento de su contratación.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Cuantía de la ayuda

6.000€/ mujer desempleada contratada

Fijo-discontinuos de un mínimo 9 meses de duración, la cuantía será proporcional al tiempo de trabajo.

Presupuesto: 6.000.000 €.

Beneficiario

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las cooperativas y las sociedades laborales, que contraten por cuenta ajena mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo. También podrán ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las empresas que tengan 50 o + personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en la legislación.

Debe mantenerse dicha contratacion un minimo de 2 años

Plazo de solicitud

Max 30/09/22

En concurrencia no competitiva

(Por orden de entrada)

Por expediente completo

Mínimis