AXUDAS A CONCILIACION DE TRABALLADORES AUTONOMOS

6 Feb 2020 | Notas de aviso

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Se ha publicado la Orden de 30 de diciembre de 2019, de la Cª de Economía, Emprego e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras, que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.

Acción subvencionable e importe de la subvención:

1. Bono concilia.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el paragrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el Anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.

d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto en la jornada máxima legal.

2. Bono guardería.

a) Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono concilia en esta convocatoria.

b) En caso de que el beneficiario del bono concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por el cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud a sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

c) Serán subvencionables los gastos de guardería del hijo o hija por los que obtuvo el bono concilia realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020.

CONCILIACION_Autonomos_2020

CONCILIACION_Autonomos_Extracto_2020

El plazo general de presentación de solicitudes finaliza el 30 de Septiembre 2020