¿Tributan los rendimientos percibidos por estar en ERTE en la Renta?

15 Abr 2021 | Preguntas Frecuentes, principal

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Los trabajadores sujetos a ERTE tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas. Estas cantidades se consideran como rendimientos del trabajo provenientes de un pagador distinto al habitual. Solo existen dos supuestos en los que no es obligatorio presentar la declaración por este concepto: si los importes recibidos por los diferentes pagadores no superan los 1.500 euros y la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros; o si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

 
 

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