SUBVENCIONES PARA LA INNOVACIÓN, LA DIGITALIZACIÓN Y LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS FÓRMULAS DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL (2021)

5 May 2021 | Notas de aviso, principal

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Subvención para Digitalización comercial y  adquisición de equipamientos, que hayan sido realizados entre el 01/12/20 y el 29/10/21

El plazo de solicitud es hasta el 04/06/2021

  1. DIGITALIZACIÓN COMERCIAL:

a) Impulso a la transformación digital: implantación y actualización de páginas web con venta en línea e implantación y actualización de webs comerciales.

Implantación página web con venta en línea Máx. 4.000 €
Implantación página web Máx. 1.000 €
Actualización página web Máx. 800 €

 

b) Optimización y agilización de los procesos comerciales: implantación de herramientas de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y de software adecuados a las necesidades de la empresa, así como las tabletas asociadas con esta actuación.

Herramientas de gestión Máx. 3.000 €
Tabletas Máx. 300 €

 

c) Actuaciones de comunicación, publicidad y herramientas de marketing 4.0, en internet o utilizando nuevas tecnologías:

–Instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo.
– Herramientas para ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor: productos 3D, herramientas de realidad aumentada o escaparates y probadores virtuales.
– Chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.
Máx. 6.000 € MÁX. 16.000 €
La mejora de la imagen digital: imágenes y contenidos audiovisuales para la promoción del producto, cartelería digital. Máx. 4.000 €
La publicidad digital Máx. 2.000 €

d) Actuaciones de comercialización digital. La participación en eventos efímeros o ferias digitales, de carácter comercial o artesanal, nacionales o extranjeros. Inversión Max. 1.000€

e) Logística e-commerceLos gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados por un operador logístico externo. Inversión Max. 1.000€

f) Logística e-commerce sostenible en el kilómetro cero. Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados en el kilómetro cero, con transporte sostenible (eléctrico/bicicleta). Inversión Max. 1.000€

2. ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS propios de la actividad comercial y artesanal

Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso, en concreto.

Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, que mejoren el diseño y calidad del producto final.

ANTICIPO: de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones > 18.000 €.

Cuantía de la ayuda 80%

DIGITALIZACIÓN COMERCIAL MÁX. 26.300 €

ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTOS MÁX. 10.000 €

 Presupuesto 5M

Podrán ser beneficiarias:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan estos requisitos:

a)COMERCIANTES MINORISTAS:
  • Domicilio social y desarrollen actividad comercial en Galicia.
  • Que tenga la condición de PYME.
  • Que empleen a menos de 20 trabajadores (UTAS) * y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial.
  • Empresas con IAE (actividad principal) indicados en la orden (Anexo II (comercio al por menor) y Anexo III))
  • Superficie máxima de exposición y venta ≤ 300m2 (excepto IAE 653.1 muebles)
b)TALLERES ARTESANALES :

Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

NO podrán ser beneficiarias: las empresas en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.

 
Para cualquier aclaración al respecto, estamos a su disposición tanto en  fiscal@quattroasesoria.com como en el 986226483
quattroasesoria.