Recomendaciones para optimizar la Renta 2020

24 Nov 2020 | Noticias, principal

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¿Quieres optimizar tu renta , antes de que acabe el año? Recomendaciones para una buena estrategia tributaria.

Los asesores fiscales, te decimos como.
El REAF aconseja tener en cuenta las particularidades de la pandemia y de la reforma tributaria en ciernes para acometer la mejor estrategia tributaria en el IRPF.

Renta 2020

El ejercicio 2020 encara su recta final y desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recomiendan acometer una estrategia para optimizar el pago de la Renta teniendo en cuenta la afectación de la pandemia en el marco tributario, las novedades que podría incorporar la reforma tributaria prevista para 2021 de ser aprobada y las ventajas habituales de actuar antes la conclusión del ejercicio.

A tal efecto, los asesores fiscales han elaborado una guía práctica que incorpora 80 recomendaciones para mejorar la tributación durante la campaña del IRPF que arrancará el próximo abril.

El listado, con las recomendaciones para una buena estrategia tributaria, ha sido publicado con motivo de las Jornadas profesionales en materia de fiscalidad, auditoría en insolvencias, el Consejo General de Economistas de España, y sus respectivo órganos especializados, el REAF; el REA y el Refor, que han congregado virtualmente a más de 1.200 especialistas en los últimos días. Estas son algunas de las principales recomendaciones que incluye:

Las novedades que trae la pandemia

“Si este año va a obtener ingresos del trabajo superiores a 14.000€, en parte satisfechos por su empresa y en parte por el SEPE, al haber estado en ERTE, prepárese para la campaña de Renta 2020, porque tendrá que declarar y es muy probable que le salga a ingresar”, advierten los asesores, asumiendo que esta será una de las situaciones más habituales que deje la pandemia.

Más allá, los asesores fiscales recuerdan que la declaración del estado de alarma paralizó el cómputo del plazo de inversión, de dos años, para dejar exenta la ganancia patrimonial lograda al transmitir la vivienda habitual, por lo que hay que descontar del cómputo el periodo transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

Ocurre lo mismo con los seis meses disponibles para reinvertir rentas vitalicias de los que gozan los mayores de 65 años al transmitir bienes o derechos sin tributar por ganancia patrimonial.

Los efectos de la reforma tributaria

Las recomendaciones para una buena estrategia tributaria, también tienen en cuenta la reforma tributaria en ciernes que recoge el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Así, para aquellos que realizan aportaciones a los planes de pensiones, con un límite exento de 8.000 euros so el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas, es conveniente aprovechar para hacer la máxima aportación posible antes de final de año. A partir del próximo ejercicio está previsto que ese límite se reduzca a 2.000 euros.

En este mismo sentido, para el contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2020, “también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500 euros”. Del mismo modo, esta cuantía se reducirá a 1.000 euros el próximo ejercicio.

También para anticiparse a la reforma tributaria que ultima Hacienda, el REAF cree conveniente, en la medida de lo posible, que aquellos contribuyentes que tienen rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000 euros adelanten ingresos o rendimientos antes de final de año. A partir de 2021, el gravamen marginal del IRPF a partir de dichas cuantías pasará del 45% al 47%.

En esta línea, todos los interesados en transmitir bienes con plusvalía o percibir beneficios superiores a los 200.000 euros tienen la oportunidad de hacerlo este ejercicio bajo un gravamen del 23%, frente al 26% que comenzaría a operar en 2021.

Recomendaciones habituales

Como siempre por estas fechas, de otra parte, el REAF insta a contemplar un pacto con la empresa para considerar retribuciones en especie determinados ingresos, como el abono de transportes, los cheques de comidas o el seguro médico abonado por la compañía, lo que permite que esta parte del salario no tribute.

Otra de las fórmulas habituales es tratar de amortizar más hipoteca antes de final de año, hasta los 9.040 euros, en aquellos casos en los que se tiene todavía derecho a la extinta deducción por compra de vivienda habitual, que rige en operaciones previas a 2013.

Novedades legislativas y otros consejos

Una de las novedades legislativas del año es el incremento en cinco puntos porcentuales de la deducción por donativos, que pasa al 80% de los primeros 150 euros, y al 35% del resto (40% en el caso de que el pago se haga habitualmente a la misma entidad.

El listado, con las recomendaciones para una buena estrategia tributaria, también insta a comprobar los requisitos de la normativa de Sucesiones Donativos para acogerse a la reducción en la transmisión de la empresa familiar, porque solo en determinados casos es posible evitar el pago de ganancia patrimonial al donar un negocio o participación societaria.

“Si tiene un plan de pensiones y la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2012, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40% –solo posible por las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2006-, el plazo máximo expira el 31 de diciembre de 2020. Y si la contingencia se produjo en 2018 el plazo máximo también finaliza en la misma fecha”, recuerdan.

Para los empresarios que han satisfecho gastos de atención a clientes y proveedores durante este año, el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio, por lo que “desde el punto de vista fiscal, le interesa no pasarse en este capítulo”, recomienda el Reaf.

Otro de los consejos de los técnicos es el de “aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se nos hayan puesto de manifiesto durante el año por otras transmisiones”. Eso sí, la pérdida no será aprovechable se vuelven a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los dos meses anteriores o posteriores. En esta misma línea, el REAF insta a aprovechar las pérdidas patrimoniales por transmisiones del ejercicio, o que traigamos arrastradas de años anteriores por no haber podido compensarlas, para reducir plusvalías generadas al transmitir elementos patrimoniales antes del 31 de diciembre. “En este caso, incluso podemos volver a adquirirlos de nuevo”, matizan.

Fuente: CincoDías