NOTA DE AVISO – REAL DECRETO 926/2020 ESTADO DE ALARMA

26 Oct 2020 | Notas de aviso

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Se ha publicado en el BOE el REAL DECRETO 926/2020, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional desde el 25/10/2020 hasta el 09/11/2020

  • Autoridad Competente: Gobierno de la Nación
  • Autoridad Competente Delegada: Presidente/a Comunidad/Ciudad Autónoma
  • Se limita la libertad de circulación de las personas entre las 23:00 y las 6:00*



Excepto para:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales institucionales o legales
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

  • La autoridad competente delegada podrá dictar ordenes, resoluciones y disposiciones en las que se disponga:
    • La limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas (salvo excepciones sanitarias, cuidados, obligaciones laborales, fuerza mayor, trámites oficiales y judiciales, exámenes, …) y, adicionalmente, en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad (No estará restringida la “circulación en tránsito” por estos territorios)
    • La limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, pueden prohibir las reuniones de mas de 6 no convivientes (en Galicia actualmente 5), prohibir las reuniones en lugares de transito publico y el ejercicio del derecho fundamental de manifestación.
    • La limitación a la permanencia de personas en lugares de culto: Se puede limitar el aforo

 

  • Todas estas limitaciones se puedes flexibilizar y suspender por parte de la autoridad competente delegada (CC.AA)

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