Medidas que afectan a profesionales por la racionalizacion del Sector Publico

22 Sep 2014 | Blog, Fiscal, principal

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El 17 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en la cual, entre otras medidas, se incluyeron una series de medidas para la unificación del uso de certificados electrónicos y de notificaciones que son de interés para profesionales tributarios. Son los siguientes:


Modificación ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (firma electrónica):

El ministerio de Industria, Energía y Turismo publicará en su página web la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, a fin de que los ciudadanos conozcan los certificados electrónicos autorizados para relacionarse con las Administraciones Públicas. De esta forma se centraliza y unifica la obligación de publicación de los certificados electrónicos admitidos por cada una de las administraciones.

Durante un período transitorio de dos años, podrán seguir utilizándose certificados no reconocidos en los procedimientos y servicios del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin que, durante este plazo, les afecte lo anterior. El Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán exigir la acreditación previa ante sus oficinas de la identidad y, en su caso, relación de representación de los interesados para la realización de trámites por vía electrónica en los procedimientos que así lo requieran.

Modificación Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En el ámbito de las notificaciones administrativas, a partir del 1 de junio de 2015 (tanto para procedimientos iniciados a partir de esa fecha como ya iniciados), si no es posible realizar una notificación por desconocerse los interesados, ignorarse el lugar de la notificación o el medio para realizarla, o intentada la misma, no hubiese podido practicarse, solamente podrá realizarse la notificación a través del Boletín Oficial del Estado. Las notificaciones en tablones de edictos municipales y en boletines oficiales autonómicos y provinciales de cualquier administración pública, así como en el consulado o la sección consular de la embajada correspondiente, así como en los tablones de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, podrá realizarse previamente y de forma facultativa por la administración correspondiente, no siendo vinculante a efectos de notificación. Además, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias no vinculantes.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de las notificaciones, que garantizará su celeridad, su correcta y fiel inserción, y la identificación del órgano remitente. No se abonará contraprestación económica alguna por esta publicación.

Modificación Ley 58/2003, General Tributaria

La notificación por comparecencia prevista en la Ley General Tributaria se realizará, a partir del 1 de julio de 2015, y para todas las notificaciones que hayan de practicarse a partir de esa fecha, aunque los procedimientos se hayan iniciado con anterioridad, por medio de anuncios que se publicarán, una sola vez por interesado, en el Boletín Oficial del Estado, los lunes, miércoles y viernes de cada semana, desapareciendo las notificaciones en sede electrónica del organismo correspondiente y en boletines oficiales autonómicos y provinciales. No obstante, podrán exponerse las notificaciones en la oficina de la AEAT correspondiente al último domicilio fiscal conocido del obligado tributario, y en el caso en que estuviese en el extranjero dicho domicilio, en el consulado o la oficina consular de la correspondiente embajada.

Modificación Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro Inmobiliario

La notificación por comparecencia de valores catastrales individualizados dentro del marco de un procedimiento de valoración colectiva a titulares catastrales a aquéllos que no hayan comparecido previamente de forma presencial o mediante la sede electrónica del Catastro se realizará exclusivamente a través del BOE, desapareciendo las notificaciones en boletines autonómicos y provinciales.

¿Hacia la administración electrónica completa?

En el anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común que está realizándose por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se contempla la interconexión y funcionamiento totalmente electrónico de todas las administraciones públicas, aunque manteniendo el derecho de los ciudadanos a asistir presencialmente ante la Administración a presentar documentos, y a ser asistidos por los funcionarios para la presentación electrónica de documentos. Con carácter general, bastará con que los ciudadanos se identifiquen, pero para trámites más relevantes, se exigirá una firma electrónica de las incluidas en la antes mencionada Lista de Confianza. Así mismo, se equipararán las notificaciones realizadas en papel y las notificaciones electrónicas.

Esperemos que todos estos cambios sean acogidos con toda la paz social posible, y que el poder ejecutivo piense que sería eficiente acompañarlo de planes eficientes para disminuir la brecha digital entre los ciudadanos.