EMPRESARIOS Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

8 May 2012 | principal

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La publicación en el DOG el pasado día 11 de abril de la Ley gallega de protección de los consumidores y usuarios, supuso la culminación de una pretensión largamente perseguida de actualizar y adaptar esta materia a las nuevas formas de comercialización y  prestación de bienes y servicios, y a los textos normativos estatales y comunitarios.

En ella, siempre bajo la máxima “pro consumatore” o lo que es lo mismo, aplicación e interpretación de la norma más favorable al consumidor, se consolidan muchos de los derechos ya atribuidos a éste y se consagran otros, especialmente en materia de protección de la salud y la seguridad.

Ese reconocimiento de derechos, conlleva necesariamente un gran número de obligaciones que las empresas que prestan servicios o comercializan bienes han de tener muy en cuenta, y cumplir. Así, a las ya existentes relativas a la información previa a la contratación o las que hacen referencia a la oferta, promoción y publicidad –entre otras-, se añaden unos nuevos deberes como el de diligencia, el de seguridad de los servicios prestados, la exigencia de comunicación de accidentes provocados por productos inseguros, la responsabilidad en materia de documentación, la respuesta a las reclamaciones, etc.

También como novedad para las empresas, se promueve la adopción por éstas de códigos de buenas prácticas y la implantación de sistemas de calidad.

Asimismo, destacamos, por un lado, la previsión de intensificar las labores de vigilancia y control por parte de las administraciones competentes, en relación, sobre todo, a los bienes de uso común, ordinario y generalizado –entre ellos, suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones…-, y, por otro,  la  clara elección del arbitraje y la mediación como formas de resolución extrajudicial de conflictos en esta materia.

Finalmente, recordar que la Cámara de Comercio de Vigo está presente en los Tribunales Arbitrales de Consumo en representación del sector empresarial, en todos aquellos asuntos en los que resulta designada por la Junta Arbitral de Consumo.

Ver Ley 2/2012, de 28 de marzo gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias

FUENTE: CÁMARA VIGO