Desde 2014 los precios regulados dejarán de actualizarse conforme al IPC

4 Oct 2013 | principal

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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas, cuyo objetivo es contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones.
El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC)y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica. Tal y como ha concretado el ministro de Economía y Competitividad la ley persigue «romper la relación de una serie de precios, rentas y subsidios del sector público con la evolución del IPC, de tal forma que la regla general sea la no indexación, es decir, la evolución cero o, como excepción, una evolución de estos precios, de estas rentas, subsidios o contratos públicos ligados a un índice que ya no sea el IPC sino que esté orientado a costes».
«Esta ley es importante porque cuando menos indexada esté una economía mayor será su potencial de crecimiento y generación de empleo y porque afecta a los consumidores y al gasto público», ha avanzado Luis de Guindos.
El ministro ha concretado que los gastos de bienes y servicios regulados que afectan a la cesta de consumo de las familias españolas suponen el 7% del total, unos 35.000 millones de euros.
La futura ley, una vez aprobada -y cuya entrada en vigor está prevista para enero de 2014-,se aplicará a todas las administraciones públicas y afecta a todos los precios regulados, entre los que el ministro ha citado las concesiones administrativas, como autopistas; peajes eléctricos; la bombona de butano; billetes de autobús o metro; aguas; abono de telefónica; tarifas reguladas de Renfe, líneas de transporte marítimo, así como lo contratos públicos de obras, suministros o contratación: se modifica la norma vigentepara que la pauta general sea también la no indexación, debiendo las excepciones al respecto estar autorizadas y justificadas igualmente por los costes.
En cuanto al sector privado, la adopción será voluntaria aunque, si no existe un acuerdo explícito, se aplicará la no indexación de forma automática.
Quedan excluidos de esta norma la negociación salarial colectiva (tanto en el ámbito privado, como en el del personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros.
En definitiva, salvo para las exclusiones señaladas, no habrá indexación a índices generales de precios: cualquier revisión de precios regulados deberá estar justificada por la evolución de los costes y no por la inflación, para tratar de evitar los llamados efectos de segunda ronda en la economía, uno de los elementos que más tensiones inflacionistas ha generado en el pasado. Las revisiones de precios han de estar relacionadas con los costes directos del servicio y no con otros elementos ajenos.
El Anteproyecto de Ley de Desindexación crea, además, un Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), como forma residual de actualización de los precios: será aplicable a los contratos entre privados que voluntariamente lo acuerden y en aquellos casos en que hayan pactado una cláusula de revisión, pero no la hubieran especificado.
La fórmula tiene en cuenta la inflación de la zona euro corregida por una parte de la competitividad perdida desde 1999. Tendrá, en todo caso, un techo del 2% y un suelo del 0%.
FUENTE: Lexnova