CRITERIO DE CAJA – Aclaraciones sobre cobros y pagos e imputación de cuotas de IVA

13 Nov 2013 | principal

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modelo 303 nuevo

Tal y como ya hemos comentado en post anteriores,el IVA de caja será una realidad para todas las empresas a partir del próximo año y muchas empresas podrán optar por este nuevo régimen especial de liquidación del impuesto.

Aquellas empresas que adopten este sistema, tendrán que tener muy claro en qué momento es efectivo el cobro y pago, para poder liquidar correctamente el IVA dado que el cobro o pago efectivo varia en función del medio de pago usado.

Cobros y pagos con transferencia

En el caso de los cobros y pagos por transferencia, la imputación del mismo es sencilla, puesto que el pago tiene validez en el mismo momento que el dinero sale de nuestra cuenta y a efectos del cobro, tendríamos que tener en consideración el día efectivo de abono. Desde hace un par de años, el día de abono y fecha valor coincide, por lo que este sistema no tiene mayor trascendencia a efectos del IVA.

No obstante, es un sistema asimétrico y si yo pago el última día del trimestre, mi proveedor recibe el cobro el 1º dia del trimestre siguiente, podremos tener desfases en la imputación en el modelo 347.

Cheques y pagarés a efectos de imputación de IVA

En el caso de pagar con cheque y pagaré, se imputará como fecha efectiva para el pago, el día que se retira de nuestra cuenta el importe del efecto y para imputar el cobro, se tomará como fecha efectiva la fecha valor del ingreso, fecha que difiere del día del ingreso del cheque o pagaré normalmente, dado que hasta el día de la fecha valor, el dinero no se considera de manera firme como cobrado.

Respecto los pagarés o letras de cambio en descuento, se tomará como fecha efectiva de cobro, el día del vencimiento, no el día que la entidad financiera nos abona el importe adelantado de dicho efecto.

La domiciliación de recibos, la gran incógnita en las imputaciones de cobro

Hoy por hoy, el factor más complicado para imputar la fecha efectiva del cobro la tenemos en el cobro de domiciliaciones bancarias giradas en norma 19. Hoy por hoy, el plazo de devolución de los recibos puede llegar a 53 días, por lo que de manera efectiva, el cobro no lo sería hasta que haya transcurrido el periodo de devolución ordinario.

La Agencia Tributaria no se ha manifestado todavía sobre este punto, pero el criterio razonable que se debe seguir, es la imputación del IVA en el momento del abono de la remesa después de la liquidación de las devoluciones dentro de los primeros 7 días. No obstante, este problema lo va a eliminar la implantación de SEPA en sistemas B2B, puesto que no existirá plazo de devolución superior a los 3 días.

Fuente: Sage