Cómo se pueden beneficiar los más jóvenes en la declaración de la Renta

16 Abr 2019 | Noticias

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El sueldo medio de los menores de 25 años es de 11.000 euros, por lo que la mayoría no tiene obligación de presentarla, aunque en algunos casos puede ser mejor para ellos

Los jóvenes que hacen su declaración de la Renta este año por primera vez deben tener en cuenta cuestiones como si llegan al mínimo anual para tener la obligación de presentarla, si las prácticas o las becas tributan IRPF o qué hacer para anotar aquel trabajo temporal de verano en el extranjero. El estilo de vida de los ‘millennials’ es muy diferente al de sus padres y hay que tener en cuenta unas recomendaciones básicas para aprovecharse de la declaración:1

Decidir si se presentar la declaración

El sueldo medio de los menores de 25 años es de aproximadamente 11.000 euros brutos anuales, según datos del INE. La declaración se tiene que presentar obligatoriamente a partir de un sueldo de 22.000 euros brutos anuales, por lo que con estas cantidades la mayoría de los ‘millennials’ no estarían obligados a presentarla. Sin embargo, no está mal consultar el borrador porque si sale a devolver, puede suponer un ingreso extra.

Existen otros casos en los que, aunque no se haya alcanzado el sueldo mínimo, sí es obligatorio presentar la declaración: si se han tenido varios pagadores y suman más de 14.000 euros, si no se ha retenido nada, si se ha obtenido rendimiento de capital mobiliario por encima de los 1.600 euros, si se generan rendimientos de capital inmobiliario por encima de los 1.000 euros o si se ha tenido ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros o pérdidas de más de 500 euros.

¿Qué casillas tengo que utilizar en mi declaración de la renta?:

Vivir de alquiler

Hay desgravaciones de las que los jóvenes se pueden beneficiar por serlo. Por ejemplo, la ayuda estatal al alquiler de vivienda habitual desapareció para contratos anteriores a 2015, pero hay deducciones autonómicas para menores de 35 años, como en la Comunidad de Madrid. Cada región cuenta con unos beneficios por lo que hay que consultar cada caso.3

Deducciones por donaciones

Para los jóvenes más solidarios es importante que conozcan que las donaciones a entidades beneficiarias de actividades y programas prioritarios de mecenazgo permiten una reducción del 75% de la cantidad aportada hasta los 150 euros y del 30% para el resto de la base imponible. El resto de donaciones originan el derecho a deducciones de hasta el 10%.

También hay posibilidad de desgravar las aportaciones que se hayan hecho a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que dan derecho a la reducción del 20% de las cuotas con un límite de 600 euros al año.

Desgravarse la educación

Una novedad para esta campaña es que se ha incrementado el límite exento de las becas para cursar estudios, que pasa de los 3.000 a los 6.000 euros. En el caso de que el objeto de la beca sea compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados, no hay que pagar nada si la cantidad percibida no supera los 18.000 euros al año o los 22.000 euros si estos se realizan en el extranjero.

Si la beca que se solicita es para realizar un doctorado, la cifra exenta se eleva a 21.000 euros si se cursan en España y a 24.600 euros si es en el extranjero.

Las prácticas también tributan

A la hora de hacer la declaración hay que tener en cuenta que si se han realizado prácticas extracurriculares en una empresa con un convenio con la universidad, a pesar de que las retribuciones no suelen ser muy elevadas, en muchas ocasiones tributan. Así, el dinero obtenido por este fin tributaría dentro de las rentas del trabajo.

Exenciones por trabajar en el extranjero

Las personas con nacionalidad española deben tributar en España independientemente del país en el que se haya obtenido el ingreso si se permanece al menos 183 días al año en el territorio nacional. No obstante, existen una serie de exenciones de las que beneficiarse.

Existe una exención de hasta 60.100 euros anuales si se trabaja para una empresa no residente en España o para un establecimiento permanente con sede en el extranjero. Tampoco hay que tributar por los servicios prestados en aquellos países en los que exista un impuesto de la misma naturaleza que el IRPF español, siempre y cuando no se trate de un paraíso fiscal.

Fuente: Sur