¿Cómo recuperar el IVA de tus facturas incobrables?

9 May 2013 | principal

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Cada vez hay más empresas que guardan en el cajón facturas de sus clientes que están todavía sin pagar. Lo peor, es que son facturas que probablemente no lleguen a cobrarse nunca, así que ¿por qué no solicitar a Hacienda la cuota de IVA repercutido correspondiente abonado ya? Probablemente por desconocimiento o por falta de tiempo, pero es un procedimiento sencillo que puede aportar una liquidez adicional a tu empresa. ¡Échale un vistazo!

El tema que abordamos hoy es en verdad complejo y sencillo al mismo tiempo. Dados los tiempos que corren es habitual que la mayor parte de empresas tengan facturas emitidas que han sido archivadas como incobrables por diferentes motivos pero, fundamentalmente, por la insolvencia del deudor. Hablamos de facturas que han sido declaradas en los trimestres de IVA -modelo 303- y por los que se ha pagado a Hacienda la correspondiente cuota repercutida que corresponda. Es decir, sabemos que no vamos a cobrar esa factura pero a la Agencia Tributaria se le ha ingresado la cuota como si sí hubiésemos recibido el pago en la fecha acordada.

He estado investigando qué información al respecto hay en la red y me he encontrado con muchas páginas que hablan del tema pero no de forma suficientemente concreta como para poder realizar la gestión en Hacienda de reclamación de las cuotas ingresadas procedentes de facturas impagadas. Así que me he propuesto que cualquiera que lea este artículo pueda seguir paso a paso los requisitos exigidos por Hacienda.

El primer paso es revisar de qué facturas podemos solicitar la devolución, puesto que no pueden tener mucha antigüedad: Con carácter general, la factura tendrá que tener al menos una antigüedad de seis meses desde la emisión, siempre que la empresa facture menos de seis millones de euros; el plazo de antigüedad pasa a ser de doce meses si los volúmenes de facturación son superiores.

Una vez alcanzado ese primer plazo, se dispone de de tres meses para emitir la correspondiente factura rectificativa. La información que debe contener la mencionada factura rectificativa es la que os indico a continuación:

FACTURA RECTIFICATIVA Nº: R001 Fecha: 06/05/2013

Concepto: Factura rectificativa que sustituye a la Factura Nº 1234 de fecha 15/09/2012

“Esta factura se emite en cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 80 tres de la Ley 37/1992 del IVA y el Art. 24 del R.D. 1624/1992 del Reglamento del IVA.”

Base Imponible: 1.000€

I.V.A. 0%: 0€

Líquido a percibir: 1.000€

Una vez emitida la factura rectificativa, disponemos de un plazo de un mes para solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de la cuota abonada en el trimestre correspondiente. Dicha solicitud debe incluir la justificación documental siguiente:

  • La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
  • En el supuesto de concurso -de la empresa deudora-, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.
  • En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor.

Pero, ¿qué debe contener la instancia? He considerado conveniente poner a vuestra disposición un ejemplo que os clarifique y os facilite la gestión:

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE POR IMPAGO DE OPERACIONES: DECLARACIÓN DE CONCURSO/IMPAGO DEL DEUDOR -según sea el caso-.

DON/ÑA xxx, mayor de edad, con N.I.F. xxx, domicilio, a efectos de notificaciones, en xxx, actuando en representación de la mercantil xxx, S.L., con domicilio en xx y C.I.F. xxx, según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, comparece y, como mejor proceda,  EXPONE:

Primero. Que el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que la base imponible del Impuesto podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto judicial de declaración de concurso en relación con dicho deudor.

Segundo. Que por aplicación de dicho artículo de la Ley del IVA, a consecuencia del impago de las cuotas repercutidas al destinatario de la operación y existiendo un procedimiento de declaración concursal contra dicho destinatario, se ha procedido a la modificación de la base imponible de las siguientes operaciones que han resultado impagadas:

• Compraventa mercantil de xxx, documentada en la factura -serie-, de -fecha-, emitida a la mercantil xxx S.L., por importe de xxx euros, que se acompaña a este escrito.

• Compraventa mercantil de xxx, documentada en la factura -serie-, de -fecha-, emitida a la mercantil xxx, S.L., por importe de xxx euros, que se acompaña a este escrito.

Tercero. Que conforme establece el artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hago constar que la modificación de la base imponible practicada se refiere a créditos:

  1. Que no disfrutan en ninguna medida de garantía real, no están afianzados por ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, ni se encuentran cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución.
  2. Que no existe vinculación entre esta parte y el deudor en el sentido del artículo 79.Cinco de la Ley del IVA.
  3. Que no son adeudados o afianzados por ningún Ente público.
  4. Que el deudor se encuentra establecido en el territorio de aplicación del IVA español, en Canarias, Ceuta o Melilla.

Cuarto. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado en el expositivo anterior se aporta: 1. Copia de las correspondientes facturas rectificativas. 2. Copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se ha modificado.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, así como los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la modificación de la base imponible efectuada y anteriormente descrita.

En xxx a xxx de xxx de 2013.

Fdo. xxx

JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN. DELEGACIÓN DE xxx AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Y si os quedan dudas, ¡estamos como siempre a vuestra disposición para resolverlas!

 Fuente: