Que viene el lobo? … Sistema Cret@

21 May 2014 | Blog, Laboral

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En un plazo breve de tiempo la Seguridad Social va a sustituir su actual sistema de liquidación, Sistema RED, por un sistema de liquidación directa, conocido como Sistema Cret@. Este nuevo método permite a la Tesorería General de la Seguridad Social efectuar un cálculo riguroso y preciso de las cuotas a ingresar por las empresas mes a mes, partiendo de la información que ya posee, proveniente de otras entidades y de la que le ha comunicado las propias empresas. Con el desarrollo e implantación del nuevo sistema, se agilizará el cálculo y pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores. Para ello, la Seguridad Social facilitará a las empresas un borrador online que sólo habrán de revisar y confirmar (de manera similar a como funcionan los borradores del IRPF), por lo que vendrá a sustituir al actual modelo TC1.

El nuevo Sistema de Liquidación Directa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es, por ahora, la última fase de desarrollo del Proyecto Cret@ (Control de Recaudación por Trabajador a través de Internet), principal proyecto que tiene en marcha la Seguridad Social para la recaudación de cotizaciones y que comenzó su desarrollo en 2008 mediante la implantación de RED Directo para empresas con menos de 15 trabajadores.

En el nuevo sistema se cambia el modelo de autoliquidación por el de facturación remitida por la TGSS suponiendo un importante cambio tecnológico y de procedimiento:

• Cálculo por trabajador de las cuotas de cotización.
• Aplicación de tramos temporales predefinidos en el cálculo de las cotizaciones.
• Homogenización en el cálculo de la cotización (no caben interpretaciones diferentes).

El nuevo sistema está actualmente en fase de pruebas. A partir de junio de 2014 estará disponible para usuarios seleccionados de software de nóminas (16 empresas de nóminas forman parte de esta prueba) la versión Beta que no excluirá de la presentación de los TC1 a través del Sistema RED.

El Sistema será obligatorio en 2015, pero la incorporación al mismo se realizará mediante notificación, existiendo tres meses de prueba desde dicha notificación en el que convivirán los dos sistemas, salvo que el obligado decida comenzar a transmitir antes por Cret@. Está previsto que los últimos en integrarse sean las Administraciones Públicas.

¿Cómo funcionará?

Cada mes,la TGSS remitirá un boletín a la empresa que esté integrada en este sistema en el que aparecerán los datos del trabajador, se le aplicarán directamente las bonificaciones y determinará las cuotas sociales que deba abonar a la Seguridad Social.

Con el desarrollo e implantación del nuevo sistema, se agilizará el cálculo y pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores. Para ello, la Seguridad Social facilitará a las empresas un borrador online que sólo habrán de revisar y confirmar (de manera similar a como funcionan los borradores del IRPF), por lo que vendrá a sustituir al actual modelo TC1.

Es algo similar a lo que hace Hacienda con el borrador, con la particularidad de que la declaración de la renta se presenta una vez al año y los seguros sociales se presentan cada mes, entre otras cosas.

Con este proyecto, la TGSS va a conocer la situación del trabajador en todo momento, por ejemplo, si ha tenido cambios de contrato, una baja médica o ha iniciado una bonificación. Esto va a ser posible porque dispondrá de una base de datos única que nivelará con organismos como el SEPE, las mutuas, afiliación y el INSS, lo cual le permitirá validar los datos de cotización.

Así, las empresas sólo tendrán que comunicar una pequeña parte de la información, pero deberán mantener un riguroso control del estado de la afiliación de cada uno de sus trabajadores y velar por que, cada mes, todos sus trabajadores estén consolidados con la TGSS, ya que si con el actual sistema es la propia empresa la responsable del cálculo de la liquidación, en el Sistema Cret@ la obligación de la empresa consiste en comunicar los datos necesarios a la Seguridad Social en plazo, ya que será ésta la responsable del cálculo de la liquidación.

Con esta información pasamos de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes.

¿Cuáles son sus objetivos?

• Disminuir los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación.
• Mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas basada en un sistema plenamente telemático que elimina la necesidad de actuaciones presenciales y en soporte papel.
• Empresas y autorizados obtendrán importantes beneficios con este sistema de facturación, ya que además de simplificar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, la liquidación de cuotas por la TGSS aporta mayor seguridad jurídica a las actuaciones realizadas. Por otra parte, los trabajadores tendrán acceso a la información relacionada con sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Según la memoria de impacto económico que acompaña al borrador del Anteproyecto, el Ministerio de Empleo calcula que ingresará 143,8 millones de euros más al eliminar cotizaciones por desempleo inferiores a las que deberían realizarse, y otros 27,5 millones al suprimir bonificaciones indebidas.

¿Cuando entrará en vigor?

A partir de junio de 2014 las empresas van a poder enviar las cotizaciones a través de este nuevo sistema, si bien será obligatorio a partir de enero de 2015.

Empezará a aplicarse en el mes de julio de 2014 con el objetivo de que en diciembre de este año esté implantado en el colectivo total, que corresponde a 1,3 millones de empresas que tienen alrededor de 13 millones de asalariados. Durante ese periodo coexistirá el modelo de autoliquidación por las empresas y el de liquidación directa por la TGSS.

Anteproyecto de Ley

Sistema-proyecto-creta

Como puntos a destacar del Anteproyecto de ley que regula este nuevo sistema de liquidación, podemos señalar los siguientes:

Para realizar la función recaudatoria, la TGSS podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o con entidades particulares habilitadas al efecto. La habilitación tendrá que ser aprobada en Consejo de Ministros.

En un principio, su aplicación coincidirá en el tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, así como con el sistema de liquidación simplificada que utilizan los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de los Trabajadores del Mar, de los Empleados del Hogar y de los Trabajadores Agrarios. En principio, está previsto que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que efectúe la gestión liquidatoria y recaudatoria, si bien en el anteproyecto se abre la posibilidad de habilitar para ello a otras administraciones públicas o a entidades particulares, en éste último caso, mediante un concierto de carácter “temporal” y con previa autorización del Consejo de Ministros.

La Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador «a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de su liquidación». Pero no procederá a la liquidación de cuotas de los trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social durante el periodo a liquidar, aunque se hubiesen facilitado los datos.

En caso de no abonar las cuotas dentro del plazo legal se aplicará un recargo del 20% si se abonan antes de que se cumpla el plazo de ingreso establecido en el acta de liquidación o del 35% si se sobrepasa.

Cambios destacables del Sistema Cret@

1. Tramos

Aparece el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al anterior tramo.

2. Cálculo de las liquidaciones

El cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores en lugar de hacerse por CCC.

3. Liquidaciones parciales o totales, desaparición del TC1

La Empresa podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene. Ya no se deberán informar importes de bonificaciones, deducciones por pagos delegados o los importes totales, los datos del TC1, sino que la TGSS calculará estos datos, automáticamente, y los remitirá a las empresas a través del Recibo de Liquidación.