¿ Puedo trabajar si estoy jubilado ?
La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
- Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
- Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
Departamento Laboral
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