SOCIEDADES INACTIVAS. ¿QUE HACER CON ELLAS?

14 Nov 2016 | Blog, Fiscal, Mercantil

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Cuando una sociedad se queda sin actividad podemos optar por liquidarla y disolverla o por dejarla «dormida» en previsión de volver a reutilizarla más adelante.En este segundo caso, aunque no se realicen operaciones a través de ella, debemos tener en cuenta que hay ciertas obligaciones que cumplir.

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La contabilidad y las cuentas anuales

Todas las sociedades están obligadas a presentar cuentas anuales, independientemente de su estado. Por tanto, aun en el caso de que no haya habido operaciones durante el ejercicio, habrá que presentar en el Registro Mercantil toda la documentación relacionada con dichas cuentas.

Pensemos que si la sociedad mantiene algún elemento de inmovilizado debemos continuar amortizandolo, por tanto se generarán los movimientos contables correspondientes, que afectarán al balance. Además la presentación de cuentas genera también los asientos correspondientes al gasto del Registrador.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que las sociedades inactivas están obligadas a aplicar unas normas de valoración determinadas para reflejar la imagen fiel de la empresa en lo que respecta a su activo, la cancelación de sus deudas y, si procediera, repartir el patrimonio resultante. Toda esa información se debe suministrar en la memoria de las cuentas anuales.

Obligaciones fiscales

Es un error creer que porque la sociedad no mantenga actividad alguna y se haya dado de baja en el censo de la AEAT no hay ninguna obligación fiscal que cumplir.

En primer lugar, una sociedad mercantil por el simple hecho de existir está obligada a presentar el Impuesto de Sociedades. El propio impuesto contempla la opción de presentar el impuesto sin actividad, pero independientemente de ello debemos reflejar los datos del balance actual de la empresa.

La propia presentación de las cuentas anuales suele generar la obligación de liquidar la retenciones de profesionales que se originan en la factura del propio Registro. Este gasto no será deducible para la sociedad, precisamente por no realizar actividad alguna, sin embargo sí debemos ingresar dichas retenciones a través de la liquidación trimestral correspondiente.

Conclusión

Puede ser lógico dejar una sociedad inactiva a la espera de iniciar un nuevo negocio y no tener que volver a pasar por el proceso de constitución de otra entidad. Sin embargo no descuidemos las obligaciones que ésta tiene, ya que las consecuencias, en forma de sanciones, pueden ser significativas.