¿Me puedo dar de alta como autónomo estando en ERTE?

8 Oct 2020 | Noticias

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El trabajador puede darse de alta como autónomo y compaginar la situación por un máximo de 270 días.

¿Es posible darse de alta como autónomo y compaginar la prestación que se está recibiendo al estar en un ERTE? Si el trabajador tiene la intención de darse de alta como autónomo, es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo.
Sin embargo, solo se pueden compaginar ambas situaciones por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, según aseguran desde Legálitas. Para que esto sea posible tendrá que solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Autónomos

Trabajo a tiempo parcial
Y es que el trabajador debe saber que trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo. Dada la situación de desempleo, el trabajador es probable que tenga alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad con la empresa, por lo que suspendería su prestación cuando inicie un trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante un tiempo inferior a 12 meses.
Si esto ocurriera, el trabajador tendría que comunicarlo al SEPE. Debe comunicarlo para que no se generen pagos indebidos, y una vez finalizada la relación laboral por decisión de la empresa, el trabajador tendrá la posibilidad de reanudar la prestación suspendida dentro de los 15 días.
En el caso de que el trabajo que encuentre el trabajador sea a tiempo parcial y esté en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo, el trabajador deberá o bien suspender la prestación en los términos indicados para el trabajo a tiempo completo, o bien solicitar la compatibilización al ser un trabajo de menos horas.
Sanciones
En el caso de que se esté en un ERTE y al mismo tiempo se siga trabajando, el trabajador incurriría en un cobro indebido de la prestación por desempleo abonada, y además se le extinguiría la prestación reconocida. La propia empresa también podría verse afectada por la situación y tener que pagar una sanción grave que puede alcanzar desde los 6.251 euros hasta los 187.515 euros.
Fuente: Cinco Días