FAMILIA CON ALGUN DISCAPACIDADO O NUMEROSA, AQUI TIENES UNA AYUDA FISCAL

12 Ene 2015 | Blog, Fiscal

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Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el IRPF que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar por Internet a partir de hoy, 7 de enero, y presencialmente desde el 3 de febrero, su abono anticipado.

AEAT
Estas deducciones se incluirán después en la declaración anual de IRPF del 2015 -que se presentará en 2016-, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado.

La solicitud se podrá realizar de forma colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho:

100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad.
200 euros mensuales en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Según Hacienda, las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Requisitos:

– Realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
– Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
– Que todos los solicitantes, sus descendientes y sus ascendientes con discapacidad posean Número de Identificación Fiscal (NIF).
– Posesión del título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad.

El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

– Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
– Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

¿Cómo tramitar la solicitud del abono anticipado?

La solicitud podrá presentarse de forma individual o colectiva:

o Cada contribuyente con derecho a la deducción podrá solicitar el abono anticipado de forma individual. En este caso, el importe a recibir será la cantidad que resulte al dividir los 100€ o 200€ entre el número de contribuyentes con derecho a esta medida respecto a la misma familia, ascendiente o descendiente con discapacidad.

o Se podrá presentar una solicitud colectiva por todos los contribuyentes con derecho a la deducción respecto a un mismo descendiente, descendiente o familia. En este caso habrá de elegir como primer solicitante a un contribuyente que cumpla en el momento de presentar la solicitud los requisitos que hemos comentado anteriormente