El Tribunal considera necesario la implantación de programas Compliance para prevenir delitos.

31 Oct 2018 | Noticias

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Una nueva sentencia lo reafirma: El Tribunal Supremo considera esencial la implantación de programas de Compliance en la empresa para prevenir delitos.

¿Cómo evitar que se produzcan delitos en el seno de la empresa? Es la pregunta clave que hoy día debe hacerse toda empresa. Ya no vale el simple cumplimento normativo: tenemos que ser proactivos y tomar medidas que realmente ayuden a evitar los delitos. La respuesta es concreta: el programa de compliance o prevención de delitos.
Sólo mediante este sistema una empresa puede estar segura de que no se producirán delitos en su seno. Y de que, si alguna persona llegase a cometer un delito en la empresa, la compañía quedaría, por así decirlo “libre de pecado”. Y eso gracias a poder demostrar que ha tomado medidas preventivas. Que con un sistema de compliance ha puesto en marcha los mecanismos adecuados para evitar que el delito tuviese lugar.

Sentencias Compliace penal: Los jueces, los tribunales valoran muy positivamente la existencia en la empresa de un programa de Compliance.

Incluso en el Tribunal Supremo. Lo hemos visto hace pocos meses, en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la Sala 2ª, en fecha 28 de junio de 2018.
En el supuesto enjuiciado el Administrador solidario de la mercantil resulta finalmente condenado como autor de un delito continuado de apropiación indebida y administración desleal. La condena es de cuatro años de prisión, manteniendo la pena de multa y accesoria impuesta, así como la responsabilidad civil cuantificada en 2.043.877,01 euros.
En este caso concreto, dichos concretos ilícitos penales no son susceptibles de derivar responsabilidad penal a la empresa.
Y, sin embargo, el Tribunal Supremo hace alusiones muy positivas a los programas de Compliance.
En el texto de la setencia nos indica que, junto al Código Olivenza, ha resultado capital para el buen gobierno de la administración en las empresas “la introducción de los programas de Compliance en las mismas”. Y que esos programas de Compliance evitarían casos como el sentenciado.
Se nos sigue diciendo que “De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado…de ahí la importancia de que en las sociedades mercantiles se implanten estos programas de cumplimiento normativo”.

Y es que el sistema de Compliance Programe ha demostrado ser una técnica verdaderamente eficaz como método anti delitos en la empresa. Un método que se basa en un conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión ético y riguroso en el cumplimiento legal. Así las empresas reducen el riesgo de la comisión de delitos y pueden ser exoneradas, así como el órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

Es igualmente interesante la diferenciación que establece el Tribunal entre ilícitos penales ad extra (aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son sujetos pasivos por delitos tales como estafas, alzamiento de bienes, etc.) e ilícitos penales ad intra como los delitos enjuiciados de apropiación indebida y administración desleal.
Se indica igualmente en la Sentencia analizada que el Administrador societario condenado vulneró los deberes de diligencia y de lealtad ante la sociedad, inherentes a su cargo.

Contar con un programa de Compliance, es hoy una necesidad para las empresas

“Una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato”, indica el Tribunal Supremo.
“Es evidente que el programa de cumplimiento lo que traslada al administrador societario que tiene en mente realizar este tipo de conductas es saber la existencia de un control”, reitera el Tribunal Supremo en la sentencia.

Con estas ideas, no se está más que poniendo el foco en la necesidad de proactividad de las empresas. El premio para esa proactividad (además del placer de hacer las cosas bien) es que la existencia de instrumentos adecuados de prevención del delito se tienen en cuenta para limitar la responsabilidad penal de la empresa o lograr su absolución. En cambio, si la empresa carece de estos mecanismos sí puede enfrentarse a una “pena de banquillo”. Además de los problemas de reputación y pérdida de contratos y clientes…

Por eso nuestro consejo es claro: toda empresa debe tener su programa de Compliance Penal.

La implantación de un programa de Compliance o sistema de prevención de delitos es además totalmente modular, por lo que el tamaño o la actividad de la empresa no importan. Se trata de una solución personalizada que asegura el cumplimiento normativo, pero va más allá: es proactiva en el buen gobierno y por eso reduce de forma tan drástica las posibilidades de que se comenta un delito en el seno de la empresa