SI SOY AUTONOMO, ¿COMO PUEDO JUSTIFICAR MIS DESPLAZAMIENTOS?

10 Nov 2020 | Blog, principal

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Como bien es sabido, el nuevo estado de alarma permite los desplazamientos por motivos laborales entre las distintas zonas “restringidas”. Esto implica que los trabajadores autónomos que tengan que desplazarse para realizar su actividad debido a estas causas, puedan hacerlo. No obstante, deberán llevar un justificante y según nuestra experiencia, ultimo recibo bancario pagado de autónomos.

Evidentemente, para poder realizar su actividad, el autónomo deberá también tener en cuenta el horario de toque de queda impuesto en su Comunidad. Y es que, aunque en la mayoría de ellas concluye a las 6 de la mañana, el inicio sí que suele ser variable. Por ejemplo, hay regiones en las que comienza a las 22 horas, mientras que en otras lo hace o a las 23 horas o a medianoche. Tener en cuenta estos detalles será esencial, ya que las actividades comerciales deben concluir una hora antes. Es de vital importancia, antes de desplazarse conocer todos los datos de cada comunidad o localidad para no incumplir ninguna norma

En el caso de que se deba realizar algún desplazamiento durante las horas clave del toque de queda, habrá que llevar el Certificado de Desplazamiento, que o bien se descarga de internet, o bien su Asesoria fiscal se lo podrá remitir (como es nuestro caso)

 

¿Qué información debe incluir dicho certificado?

 

Dicho certificado tendrá que incluir información como la dirección del local o lugar en que se lleve a cabo la actividad. Además de los datos personales del autónomo y la declaración del motivo del desplazamiento. Asimismo, también deberá llevar consigo un certificado de autorresponsabilidad y otro de la actividad económica que realiza. (por casos concretos, con el boletín de autónomos quedaría justificado, aunque no estaría de mas lo anterior)

Para aquellos que sean Autónomos Societarios, el certificado que hay que aportar será otro diferente. Ellos tendrán que llevar consigo el certificado de autorresponsabilidad y un certificado de desplazamiento si son trabajadores por cuenta ajena. (Su empresa debe firmarle y sellarle dicho certificado)

Los únicos desplazamientos permitidos durante el toque de queda son por asistencia sanitaria de urgencia, ida o vuelta al trabajo o actividad laboral, retorno al domicilio desde centros educativos o actividades culturales, retorno al lugar de residencia habitual, cuidado de personas o actuaciones urgentes ante órganos judiciales.

En todo caso, avisamos de que es mas que recomendable llevar consigo todo documento que pueda acreditar la justificación de dicho desplazamiento ya que, como todos podréis imaginar, en principio “serás culpable” hasta que demuestres lo contrario.

Departamento Laboral
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