¿Es posible excluir del testamento a los herederos?

16 Oct 2018 | Noticias

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Todos los hijos tienen derecho a una parte de la herencia de los progenitores. Esa porción se denomina legítima y es la herencia de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.
Sin embargo, existe el proceso de desheredación que trata de la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley. Por lo tanto, si se quiere llevar a cabo la desheredación hay que justificar cumpliendo la ley. Para ello, es necesario que conste en el testamento y se haya justificado con alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil.
Las causas de indignidad para suceder también lo son de desheredación, aplicables a todos los legitimarios y son las siguientes:

    • Si se ha acusado al testador de delito y la acusación se ha declarado calumniosa.
    • Si ha sido condenado en juicio haber atentado contra la vida del progenitor, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
    • Si se ha impedido con amenaza, fraude o violencia a ver el testamento o revocar aquel que estuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
    • En caso contrario, haber obligado al testador a hacer testamento o cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes se regulan en el artículo 853 y demás concordantes del Código Civil y son las siguientes:

    • Si se ha maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
    • Si se ha negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que deshereda.

Sin embargo, hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo en relación con este tema, ya que ha establecido que el maltrato psicológico a los progenitores, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.
Los efectos que puede tener la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil. De ser justa, el desheredado perderá su derecho a la legítima, pero esto sólo le afectará a él, es decir, en ningún caso se extiende a sus descendientes, que siguen ocupando su lugar en la herencia y conservando los derechos con respecto a la legítima. Además, el
desheredado pierde el derecho a percibir alimentos.
En el supuesto de la desheredación, esta no alcanzaría a las donaciones, ya que sólo pueden ser revocadas por las causas establecidas para ello.
Si se diese que la desheredación es injusta ya sea porque no se haya expresado la causa legal, no puede probarse o no sea una de las que recoge expresamente la Ley, se anula la institución de heredero en lo que haya perjudicado a la legítima del desheredado.
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