COCTEL MOLOTOV, O COMO PONERSE A LOS PIES DE LOS CABALLOS

15 Nov 2019 | Blog

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Contratos temporales, falseo del cuadrante del registro horario, amenazas de despido; en definitiva, un cumulo de barbaridades que han llevado a que un juzgado de lo Social de Ciudad Real en su fallo, obliga a una empresa a compensar con 1.090 euros a una trabajadora o readmitirla, además de abonarle el salario que no disfrutó desde el cese, en este caso el juez estima que pese a tener un contrato temporal que finalizaba en la fecha del cese, la indemnización por despido debe calcularse a tiempo completo, ya que  la empresa obligaba a sus trabajadores a rellenar sus registros horarios en jornada parcial, cuando en realidad trabajaban a tiempo completo.

La mujer ejercía como auxiliar de peluquería con un contrato a tiempo parcial (por circunstancias de la producción) de seis meses de duración para un total de 24 horas semanales y con vinculación formativa. Su sueldo era de unos 680 euros y trabajaba de lunes a jueves cinco horas cada día, los viernes desde la diez de la mañana hasta las 21:00 horas con una hora para comer y los sábados de 10 a 15:00 horas. Es decir, un total de 35 horas semanales (11 más de la que se le pagaba).

En la sentencia consta como hechos probados que el contrato se firmó meses después de que la empleada prestara sus servicios en el centro de trabajo y en él se refleja también que, desde el momento de la firma de dicho contrato, la trabajadora pasa a desempeñar funciones de mayor responsabilidad. Posteriormente cuando iba a cumplirse un año y tras encadenar otros contratos temporales, a tiempo parcial, coincidiendo con la terminación de su contrato laboral la empleadora le comunica verbalmente el despido.

En este caso, además, señala la sentencia que “no consta causa alguna que determine el motivo por el que se decidió la modalidad contractual a tiempo parcial”, cuyos requisitos que lo justifiquen son “la naturaleza extraordinaria de la necesidad de trabajo a atender y el carácter transitorio o temporal de esta necesidad”, por lo que el incumplimiento de esta obligación genera la presunción de que el contrato es indefinido. 

Otros fraudes que estima la sentencia es que en los dos contratos se refleja que son a tiempo parcial con vinculación formativa “sin que haya realizado la empresa la más mínima prueba de que se ha llevado a cabo una actuación formativa”, y el segundo fraude fue al falseo del registro horario, tal y como se señala en la sentencia, “con independencia de que la trabajadora elaborara o firmara el registro de horas que le exigía la empresa, la jornada de trabajo que realizaba era superior a la pactada en el contrato” falseo firmado por la empleada bajo amenazas de despido de su jeja.

Por todo lo anterior el juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real estima la demanda de despido de la trabajadora y condena a la empresa a los efectos de un despido improcedente.

A todas luces, la sentencia es clara y la conducta de la empresa, muy a nuestro pesar, es bastante habitual y debe comenzar a modificarse todo este tipo de actuaciones para que, progresivamente, se vaya mejorando el control de horas extraordinarias y que dicha medida sea realmente posivita tanto para el trabajador (cotizacion), como para la empresa (ambiente laboral,…)

Blanco y en botella, el control de presencia, bien sea en papel o bien electrónico, debe ser llevado a cabo por el trabajador, libre de ninguna coacción ya que debe reflejar la realidad del trabajo realizado y por supuesto, debe coincidir con las horas dadas de alta en seguridad social más las horas realizadas como complementarias y que deben reflejarse en su nómina. Todo ello, bajo el estricto control de inspección de trabajo, que si te coge en un renuncio, la fiesta puede ser buena. A los hechos me remito…

Abel Barredo